LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA: UNA MIRADA A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Los precios de transferencia en Colombia tienen como antecedente normativo la reforma tributaria implementada mediante Ley 788 del 2002. No obstante, no es hasta la promulgación del Decreto N°4349 en el año 2004, en el cual se introdujo todo un marco jurídico respecto a la materia.
Posteriormente, en el año 2013 mediante Decreto N°3030 se incorporan cambios sustanciales en cuanto al régimen de precios de transferencia, siendo una de las principales las relacionadas a las obligaciones formales, como la presentación de la Declaración Jurada Informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria respectiva.
Si bien ya se contaba con la legislación antes señalada, Colombia con la finalidad de adecuarse a las Acciones del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) establece una nueva reforma a sus normas de precios de transferencia.
De esta manera, en diciembre de 2016, se publica la Ley N°1819, la cual modifica su Estatuto Tributario partiendo de un enfoque en la lucha contra la elusión o evasión fiscal.
Precios de Transferencia: Definición
Los precios de transferencia se pueden definir como aquellos precios o contraprestaciones pactadas por operaciones realizadas entre partes vinculadas.
Principio de Plena Competencia
También conocido como principio del “Arm ‘s Length”, se fundamenta en que los precios pactados entre partes vinculadas deben estar acorde a valor de mercado, es decir deben ser consistentes con lo que hubiesen pactado partes independientes.
Dicho principio se encuentra regulado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, el cual lo define como aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Ámbito de Aplicación de los Precios de Transferencia en Colombia
El régimen de precios de transferencia en Colombia regula las operaciones celebradas con partes vinculadas del exterior, según el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, o aquellas vinculadas domiciliadas en zona franca.
Asimismo, también estarán sometidos a este régimen, acorde al segundo párrafo del artículo 260-7 del referido Estatuto, aquellos contribuyentes que realicen operaciones con entidades residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, regímenes preferenciales o países de baja o nula imposición, también denominados paraísos fiscales.
Partes Vinculadas en Colombia
El artículo 260-1 del Estatuto Tributario, establece los criterios de vinculación, de tal manera que existirá una vinculación cuando el contribuyente se encuentre en alguno de las siguientes situaciones:
1. Subordinada:
Una entidad se encontrará subordinada cuando su poder de decisión depende de otra persona o entidad, la cual se denominará matriz o controlante, ya sea de manera directa como en caso de una filial o de manera indirecta a través de otras subordinadas, en caso de una subsidiaria.
Asimismo, se considerará subordinada una entidad que se encuentre en los siguientes casos:
- Cuando más del 50% del capital corresponda a la matriz, de manera directa o indirecta.
- Cuando la matriz de manera separada o conjunta tenga el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea.
- Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
- De igual manera, habrá subordinación cuando el control conforme a lo antes indicado sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales esta posea más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante.
- Habrá subordinación, cuando una misma persona, sea natural o jurídica, o un vehículo no societario conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.
2. Sucursales.
3. Agencias, respecto de las sociedad a las que pertenezcan.
5. Otros casos de vinculación económica:
- Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
- Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
- Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando:
- Posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa.
- Tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.
- Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o unión civil.
- Cuando la transacción se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.
- Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
- Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
Cabe indicar que la vinculación se dice de todas las sociedades, vehículos o entidades no societarias que conformen el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.
Jurisdicciones No Cooperantes, de Baja o Nula Imposición y Regímenes Tributarios Preferenciales en Colombia.
Acorde al artículo 260-7 del Estatuto Tributario, las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno nacional; no obstante, estos cumplirán ciertos criterios como:
- Inexistencia de tipos impositivos o tasa nominales bajas a comparación de las de Colombia.
- Carencia de intercambio de información en materia fiscal.
- Falta de transparencia a nivel legal.
- No exigibilidad de la presencia local sustantiva.
Asimismo, se considerarán regímenes tributarios preferenciales cuando al menos se cumplan dos de los criterios señalados anteriormente.
Métodos de Precios de Transferencia en Colombia
Existen seis métodos en la legislación colombiana de precios de transferencias, los cuales según el artículo 260-3 de su Estatuto Tributario, son los siguientes:
- Método de Precio Comparable no Controlado (MPCNC).
- Método de Precio de Reventa (MPR).
- Método del Costo Adicionado (MCA).
- Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de la Operación (MTU).
- Método de Partición de Utilidades (MPU).
Asimismo, el contribuyente elegirá el método más apropiado para cada transacción.
Criterios de Comparabilidad en Colombia
De acuerdo al artículo 260-4 del Estatuto Tributario, para determinar si una operación es comparable se deberá tener en consideración, los siguientes criterios:
- Las características de las operaciones.
- Las funciones, activos y riesgos asumidos en las operaciones.
- Los términos contractuales que evidencien la realidad económica.
- Las circunstancias económicas del mercado.
- Las estrategias de negocios.
Cabe señalar que el último párrafo de la citada norma indica que en caso de existir comparables internos, estos deberán ser tomados en cuenta de manera prioritaria.
Declaración Jurada Informativa en Colombia
De acuerdo al artículo 260-9 del Estatuto Tributario se encuentran obligados a la Declaración Jurada Informativa aquellos contribuyentes que celebren operaciones con vinculados y cuyo patrimonio o ingreso bruto haya sido igual o superior al equivalente a 100,000 o 61,000 UVT, respectivamente.
En cuanto a la presentación, esta deberá ser realizada en forma virtual a través del formulario 120 establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En relación al plazo, se deberá observar los plazos señalados por DIAN, teniendo en consideración el último dígito del NIT.
Documentación de Precios de Transferencia en Colombia
Como se comentó en líneas precedentes, Colombia con su reforma realizada en el 2016 ha adecuado su normativa de precios de transferencia a los parámetros de la OCDE.
En específico para lo relacionado a documentación de precios de transferencia se ha alineado a lo establecido en la Acción 13 de BEPS, para lo cual ha incorporado tres niveles de documentación.
De esta manera, el artículo 260-5 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas del exterior o con sujetos domiciliados en paraísos fiscales, deberán presentar de corresponder un Informe Local, Informe Maestro y/o Informe País por País.
Informe Local
Este reporte deberá contener documentación, análisis y soporte del contribuyente a fin de demostrar que sus operaciones bajo el ámbito de las normas de precios de transferencia fueron acorde al principio de plena competencia.
Informe Maestro
Se presenta la información global relevante del Grupo Multinacional, tales como su estructura, actividades financieras, políticas de precios de transferencia, entre otros.
Obligados a presentar Informe Local y Maestro:
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados.
Informe País por País
Este reporte contiene información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.
Obligados a presentar Informe País por País
Se encuentran obligados a presentar este informe los contribuyentes del Impuesto a la Renta y complementarios que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- Entidades Matrices o Controlantes de Grupos Multinacionales, que sean residentes en Colombia, tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso, no sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero, estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados y que hayan obtenido durante el periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) de UVT.
- Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad controladora del grupo multinacional para la presentación del informe.
- Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezca a un mismo Grupo Multinacional, cuya entidad matriz o controlante resida o se ubique en el extranjero, que reúna los siguientes requisitos:
- Que de manera conjunta tengan una participación en los ingresos consolidados del grupo multinacional igual o mayor al veinte por ciento.
- Que la matriz no haya presentado en su país de residencia el informe país por país al que se refiere el presente numeral.
- Que el grupo multinacional haya obtenido en el año o período gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT.
Asimismo, cabe mencionar que en caso de operaciones realizadas con sujetos domiciliados en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes preferenciales se deberá presentar tanto la documentación comprobatoria como la declaración informativa señalada, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes señalados.
Sanciones por Incumplimiento
De acuerdo al artículo 260-11, del Estatuto Tributario se establecen sanciones específicas respecto al incumplimiento de la documentación y declaración de precios de transferencia.
En cuanto a la documentación la sanción dependerá de la infracción, tal como se señala a continuación:
Sanción por extemporaneidad
Dependiendo de si se presenta dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento o después, en el primer supuesto la sanción será de (0.05%) del valor total de las operaciones sujetas a documentar.
En el segundo supuesto se dará lugar a una sanción de (0.2%) del valor total de las operaciones sujetas a documentar, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la documentación.
Sanción por inconsistencias en la documentación
La sanción por esta infracción corresponde al (1%) del valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente.
En caso no sea posible establecer la base, la sanción corresponderá al (0.5%) del valor total de las operaciones consignadas en la declaración informativa.
Sanción por no presentar documentación comprobatoria
La sanción de esta infracción dependerá de sí la documentación no presentada está relacionada a una operación con vinculada o con paraíso fiscal, en el primera caso será del 0.4% del valor total de las operaciones no documentadas y en el segundo del 0.6%.
En caso no sea posible establecer la base, la sanción corresponderá al (0.2%) del valor total de las operaciones consignadas en la declaración informativa.
Sanción por omisión en la documentación comprobatoria
Cuando se omita de modo parcial o total operaciones con vinculadas, la sanción será del 2% de la suma de la cual se omitió información.
En caso la omisión no corresponda al monto, sino a la demás información, la sanción será de 2% del valor de la operación respecto de la cual no se suministró la información.
Sanción por omisión de la información relativa a personas residentes en paraíso fiscal
Cuando se omita información de operaciones realizadas con sujetos residentes en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes preferentes, la sanción ascenderá al 4% de suma respecto de la cual se omitió información total o parcial.
Sanción por corrección de la documentación
Por esta infracción habrá lugar a una sanción del uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones corregidas, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a cinco mil (5.000) UVT.
En el caso de la declaración informativa de precios de transferencia los supuestos de las infracción y sanciones son los mismos a las antes señaladas para la documentación comprobatoria, variando solo los porcentajes antes señalados.
Asimismo, en ambos casos el contribuyente podrá contar con una reducción de las multas hasta de un 50% en caso estas sean subsanadas antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial de la DIAN.